Derechos del niño y el adolecente
Los
derechos del niño son universales puesto que no son propios de un territorio,
sino que se extienden atravesando fronteras. Más allá de esa universalidad es deber del Estado estipular normas que los
proteja, todos deben poder disfrutar de los derechos que le pertenecen tanto
como seres humanos y los especiales de protección derivados de su edad. Como miembros de nuestra sociedad todos
debemos comprometernos en el diario vivir para que estos se cumplan.
Los
niños y los adolescentes son ciudadanos, ciudadanos de menor edad con menos
experiencia que los adultos, pero eso no significa que sean propiedad de los
mayores. Afortunadamente se supero la
vieja concepción de que las personas menores de dieciocho años son incapaces o
incompletos. Ahora se consideran sujetos de derecho, es decir capaces de
ejercerlos y exigirlos, sujes con plena ciudadanía.
Para esto en necesario conocer y explicitar
cuales son los derechos del niño pero también cuales son los deberes del mismo.
La infancia y la
adolescencia no han tenido siempre a lo largo de la historia la misma
consideración que tiene en estos dias. Tal y como en la actualidad los conocemos,
niños y adolescentes son “inventos” socioculturales relativamente reciente.
Durante siglos los niños fueron considerados simplemente como adultos más
pequeños, más frágiles y menos inteligentes. En la edad media, a partir de los
siete años los niños se convertían en aprendices bajo la tutela de un adulto y
pasaban ya a tener responsabilidades que se iban acercando a la de estos.
En
el siglo XVII y XVIII, movimientos culturales y religiosos como la ilustración
y el protestantismo dieron lugar al descubrimiento de la infancia, su
consideración como etapa distinta a la adultez y su tratamiento también diferenciado.
En
la medida que van desapareciendo estas concepciones fatalistas y predeterministas de la vida humana, las personas se sienten
mas protagonistas de su propia existencia y conceden un papel mas importante a
la educación de los más pequeños.
Por
otro lado, los avances del industrialismo, los logros de los movimientos
obreros y los intereses de los empresarios se fueron conjugando para dotar a la
infancia de un estatus especial que venía además favorecido por una cierta
generalización de la enseñanza elemental que luego se fue convirtiendo en
obligatoria. La llegada de la pubertad marcaba el final de ese estatus especial
y el niño dejaba ya de serlo para insertarse en la vida de los adultos.
En
el siglo XX, la disminución de la mortalidad infantil y la prolongación de la
vida humana, la extinción de la educación obligatoria hasta edades cada vez más
elevadas, la sobre abundancia de mano de obra adulta para trabajos cada vez
menos necesitados de mano de obra abundante y mas necesitados de fuerza de
trabajo especializada, todo ello ha contribuido en nuestra cultura al
nacimiento de la adolescencia como época diferenciada tanto de la infancia como
de la adultez.
Para
que los derechos y libertades que tienen todos los niños, niñas y adolescentes
del mundo tuvieran la fuerza de una ley internacional obligatoria era necesario
crear un documento que los reconociera como principios universales. Fue así
como en 1989, la Asamblea General de la Naciones Unidas aprobó la llamada
Convención sobre los derechos del niño (CDN) que representa el consenso de las
diferentes culturas y sistemas jurídicos de la humanidad en los aspectos
esenciales de la infancia y la adolescencia. Desde entonces, la CDN ha sido
como un faro para guiar la transformación de la vida de los niños, niñas y
adolescentes en todo el planeta.
La
CDN no es un mero texto de buenas intenciones sino que simboliza un paso
cualitativo al introducir la obligación de actuar de los gobiernos que la
ratifican, lo que significa que, además de reconocer los derechos de la
infancia y la adolescencia, los gobiernos tienen que poner todo los medios a su
alcance para se haga realidad. La CDN es un sumario de 54 artículos y se la
considera excepcional en su amplitud porque, por primera vez se reúnen en un
documento todos los derechos (civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales) de los menores de 18 años. A pesar de su diversidad, unos no pesan
más que otros, sino que son todos esenciales y complementarios entres sí. La
aplicación de uno de los derechos no excluye a los demás, de acuerdo con el
principio de integralidad.
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