sábado, 15 de septiembre de 2012

Derechos del niño y el adolescente


Derechos del niño y el adolecente
Los derechos del niño son universales puesto que no son propios de un territorio, sino que se extienden atravesando fronteras. Más allá de esa universalidad  es deber del Estado estipular normas que los proteja, todos deben poder disfrutar de los derechos que le pertenecen tanto como seres humanos y los especiales de protección derivados de su edad.  Como miembros de nuestra sociedad todos debemos comprometernos en el diario vivir para que estos se cumplan.
Los niños y los adolescentes son ciudadanos, ciudadanos de menor edad con menos experiencia que los adultos, pero eso no significa que sean propiedad de los mayores.  Afortunadamente se supero la vieja concepción de que las personas menores de dieciocho años son incapaces o incompletos. Ahora se consideran sujetos de derecho, es decir capaces de ejercerlos y exigirlos, sujes con plena ciudadanía.
 Para esto en necesario conocer y explicitar cuales son los derechos del niño pero también cuales  son los deberes del mismo.  
La infancia y la adolescencia no han tenido siempre a lo largo de la historia la misma consideración que tiene en estos dias.  Tal y como en la actualidad los conocemos, niños y adolescentes son “inventos” socioculturales relativamente reciente. Durante siglos los niños fueron considerados simplemente como adultos más pequeños, más frágiles y menos inteligentes. En la edad media, a partir de los siete años los niños se convertían en aprendices bajo la tutela de un adulto y pasaban ya a tener responsabilidades que se iban acercando a la de estos.
En el siglo XVII y XVIII, movimientos culturales y religiosos como la ilustración y el protestantismo dieron lugar al descubrimiento de la infancia, su consideración como etapa distinta a la adultez y su tratamiento también diferenciado.
En la medida que van desapareciendo estas concepciones fatalistas y predeterministas  de la vida humana, las personas se sienten mas protagonistas de su propia existencia y conceden un papel mas importante a la educación de los más pequeños.
Por otro lado, los avances del industrialismo, los logros de los movimientos obreros y los intereses de los empresarios se fueron conjugando para dotar a la infancia de un estatus especial que venía además favorecido por una cierta generalización de la enseñanza elemental que luego se fue convirtiendo en obligatoria. La llegada de la pubertad marcaba el final de ese estatus especial y el niño dejaba ya de serlo para insertarse en la vida de los adultos.
En el siglo XX, la disminución de la mortalidad infantil y la prolongación de la vida humana, la extinción de la educación obligatoria hasta edades cada vez más elevadas, la sobre abundancia de mano de obra adulta para trabajos cada vez menos necesitados de mano de obra abundante y mas necesitados de fuerza de trabajo especializada, todo ello ha contribuido en nuestra cultura al nacimiento de la adolescencia como época diferenciada tanto de la infancia como de la adultez.
Para que los derechos y libertades que tienen todos los niños, niñas y adolescentes del mundo tuvieran la fuerza de una ley internacional obligatoria era necesario crear un documento que los reconociera como principios universales. Fue así como en 1989, la Asamblea General de la Naciones Unidas aprobó la llamada Convención sobre los derechos del niño (CDN) que representa el consenso de las diferentes culturas y sistemas jurídicos de la humanidad en los aspectos esenciales de la infancia y la adolescencia. Desde entonces, la CDN ha sido como un faro para guiar la transformación de la vida de los niños, niñas y adolescentes en todo el planeta.
La CDN no es un mero texto de buenas intenciones sino que simboliza un paso cualitativo al introducir la obligación de actuar de los gobiernos que la ratifican, lo que significa que, además de reconocer los derechos de la infancia y la adolescencia, los gobiernos tienen que poner todo los medios a su alcance para se haga realidad. La CDN es un sumario de 54 artículos y se la considera excepcional en su amplitud porque, por primera vez se reúnen en un documento todos los derechos (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales) de los menores de 18 años. A pesar de su diversidad, unos no pesan más que otros, sino que son todos esenciales y complementarios entres sí. La aplicación de uno de los derechos no excluye a los demás, de acuerdo con el principio de integralidad. 

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